jueves, 11 de febrero de 2016

la libre competencia económica en dos de sus artículos: Constitución Política de Colombia de 1991.

La Constitución Política de Colombia de 1991 se refiere expresamente al derecho a la libre competencia económica en dos de sus  artículos:
“ARTICULO  88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (…)”
“ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.”
La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” (negrillas fuera de texto)

En síntesis la Corte ha interpretado que dicho derecho presenta las siguientes ocho características:
  1. Se trata de un derecho individual que es de todos y que supone responsabilidades, conforme con lo dispuesto por el artículo 333 de la Constitución.
  2. Simultáneamente es un derecho o interés colectivo que tiene por objeto defender los derechos o intereses de los consumidores de bienes y usuarios de servicios, conforme con lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución.
  3. Es un derecho que no tiene carácter de fundamental y que por lo tanto no puede ser protegido por la vía de la acción de tutela.
  4. Se debe aplicar de manera “igualitaria” a las empresas privadas y a las empresas que tengan alguna participación estatal.
  5. Es un derecho económico de carácter no absoluto, pues es limitado entre otros por el bien común, la función social que debe cumplir, la responsabilidad social de ejercer la libertad de empresa y por la necesidad de proteger la competencia económica en sí misma.
  6. Como corolario de lo anterior, es un derecho que no excluye la intervención proporcional y razonable del Estado cuando lo requiera para cumplir sus fines esenciales, por ejemplo resolver “fallas del mercado”, promover la equidad o garantizar el goce efectivo de derechos fundamentales como el derecho a la salud.
  7. Su núcleo esencial “consiste en la posibilidad de acceso al mercado por parte de los oferentes sin barreras injustificadas.” (Sentencia C-228/10)
  8. Es una garantía constitucional de carácter relacional “cuya efectiva garantía depende del equilibrio entre las acciones individuales de las empresas e individuos participantes en el mercado.” y, que por tal motivo, la satisfacción de la misma depende del ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control de las actuaciones de los agentes que concurren al mercado, con el objeto de evitar que incurran en comportamientos abusivos que afecten la competencia o, una vez acaecidos estos comportamientos, imponer las sanciones que prevea la ley.” (Sentencia C-228/10)
Finalmente, también vale la pena resaltar que la Corte no solo ha considerado  la libre competencia económica como un derecho sino también como “principio rector de la economía”. En ese sentido una sentencia emblemática es la C-535/97:

Tomado de:  http://lalibrecompetencia.com/2013/07/29/el-derecho-a-la-libre-competencia-economica-segun-la-cconstitucional-de-colombia/