Derechos Fundamentales.
Qué son los derechos fundamentales?
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana.
¿Cuáles son los derechos fundamentales?
La Corte Constitucional determinó unos criterios y requisitos de distinción que permiten identificar un derecho de naturaleza fundamental.
1. Los señalados expresamente en la Constitución en el Título II, Capítulo primero.
2. Los derechos no fundamentales pero que adquieren esa categoría por conexidad.
3. Los consagrados en los tratados y convenios internacionales ratificados por el estado.
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO
Art. 25 Const. Política de Colombia.
Sentencia (C-479 de 1992).Corte Constitucional.
Desde
los primeros fallos que emitió la Corte Constitucional, se dejó en claro que
el derecho al trabajo es un derecho de naturaleza fundamental, cuya
protección no puede quedar supeditada a las regulaciones generales que
debe dictar el legislador, en lo que se conoce como el "estatuto del
trabajo", pues existen unos principios y condiciones estipulados por la
propia Constitución que determinan el núcleo esencial de este derecho, y
que deben ser garantizados por el juez constitucional cuando resultan
lesionados o desconocidos.
Así, por ejemplo, procederá la acción de
tutela cuando se evidencie un desconocimiento de las condiciones dignas y
justas en que un trabajador debe realizar su labor, o cuando no se
observa el principio de la remuneración mínima, vital y móvil que consagra el artículo 53 de la Carta.
“El trabajo es una actividad que goza en todas sus modalidades de especial protección del Estado.
Una de las garantías es el estatuto del trabajo, que contiene unos
principios mínimos fundamentales, cuya protección es de tal naturaleza,
que es inmune incluso ante el estado de excepción por hechos que
perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden
social, económico y ecológico.
El gobierno, con las facultades
excepcionales que le otorga la declaratoria de dicho estado, no puede
desmejorar los derechos sociales de los trabajadores.
El mandato
constitucional de proteger el trabajo como derecho-deber, afecta a todas
las ramas y poderes públicos, para el cumplimiento de uno de los fines esenciales
del Estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes que genera esa labor humana. La especial protección estatal que
se exige para el trabajo alude a conductas positivas de las autoridades,
así como al diseño y desarrollo de políticas macroeconómicas que tengan
por objeto fomentar y promoverlo, de modo que quienes lo desarrollan
(los trabajadores) puedan contar con suficientes oportunidades para
acceder a él y con elementos indispensables para derivar de su estable
ejercicio el sustento propio y familiar. Pero
también implica, al lado del manejo económico, la creación de
condiciones normativas adecuadas a los mismos fines, esto es, la
previsión de un ordenamiento jurídico apto para la efectiva garantía de
estabilidad y justicia en las relaciones entre patronos (oficiales o
privados) y trabajadores. No es factible argüir la ausencia de un
estatuto legal que desarrolle tales principios para desconocerlos, ya
que imperan por directo ministerio de la Constitución Política. Sentencia (C-479 de 1992).
“El
artículo 25 de nuestro Estatuto Superior, no se detiene en el punto de
garantizar al ciudadano el acceso a un empleo; va más allá,
estableciendo que el desempeño de ese trabajo debe darse en condiciones
dignas y justas. Dentro de éstas, se encuentran las que permiten al
trabajador tener una clara apreciación del cargo que va a desempeñar y
las funciones que debe realizar en el mismo. Tal
precepto es de suma importancia, ya que permite individualizar y
establecer la responsabilidad que recae sobre cada funcionario, según el
cargo para el que haya sido designado y del que haya tomado posesión.
En este orden de ideas, los funcionarios públicos que tengan personal
bajo su mando tienen la obligación de velar por que los deberes que cada
cargo impone, sean cumplidos a cabalidad; contando para ello con la
facultad sancionatoria para aquellos comportamientos que, de una u otra
forma, sean contrarios a los deberes que el cargo impone a quien lo
ocupa y, de no aplicar estos correctivos, el funcionario facultado para
ello estará faltando al deber de velar por el cumplimiento de la Constitución
y las leyes. Para estos casos, existen las sanciones disciplinarias y
aún penales, que deben ser aplicadas a quienes incumplan las
obligaciones que el cargo impone.
Sentencia No. T-286/94
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA REALIDAD. Derecho al trabajo.
La
Carta Política ha rodeado de garantías a los trabajadores. Ha asegurado,
entre otros, el derecho de todos al trabajo en condiciones dignas y
justas, la libertad de escoger profesión u oficio, los derechos de
asociación sindical, negociación colectiva y huelga, la igualdad de
oportunidades, la remuneración mínima vital y móvil, la estabilidad en
el empleo, la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos
en normas laborales, el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico
de las pensiones legales, la seguridad social, la obligación del Estado
y de los empleadores de ofrecer formación y habilitación profesional y
técnica a quienes lo requieran y la posibilidad de que los trabajadores
participen en la gestión de las empresas. La vigencia efectiva de estos
derechos exige la eliminación de mecanismos y procedimientos que en la
práctica tiendan a convertirlos en teorías abstractas e inaplicables.
Con miras a esa efectividad, que es uno de los fines esenciales del
Estado, de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución, ésta ha
consignado de manera expresa, como principio mínimo fundamental que rige
el ordenamiento jurídico del trabajo, el de la primacía de la realidad
sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales.