ACOSO LABORAL
Se puso de moda hablar de acosos y
me parece saludable que aquella epidemia social devastadora salga del clóset, para
tratar de buscarle remedio cualquiera sea su campo se acción.
Para hablar solo de uno entre
tantos, el que se conoce como acoso
laboral saltó tímidamente a la palestra hacia 1980 gracias a la
investigación del sueco Heinz Leymann
y ha venido denominado en inglés como bullyng
o mobbing, un fenómeno agobiante que
a estas alturas de la vida puede estar afectando al treinta por ciento, 30 %, si
no a mas, de la población laboral.
Se trata de la vulneración que un
agente agresor produce en un trabajador con actos hostiles metódicos, repetidos,
algunas veces acompañados de “accidentes casuales”, en el que pueden estar
comprometidos superiores, subalternos o compañeros, pretendiendo que la víctima
abandone el trabajo como resultado de la intensa demanda emocional que le
generan.
Para
Iñaki Piñuel y Zabala algunas prácticas de
hostigamiento laboral vienen a ser:
“… Gritar, avasallar o insultar a la
víctima
cuando está sola o en presencia de otras personas; asignarle objetivos o
proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y
tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo; sobrecargar
selectivamente a la víctima con mucho trabajo; amenazar de manera continuada a
la víctima o coaccionarla; quitarle áreas de responsabilidad clave ofreciéndole
a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar
("hasta que se aburra y se vaya"); modificar sin decir nada al trabajador
las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo; tratarle de una
manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él con
vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle,
discriminarle, tratar su caso de forma diferente); ignorarle ("hacerle el
vacío") o excluirlo, hablando sólo a una tercera persona presente,
simulando su no existencia ("ninguneándolo") o su no presencia física
en la oficina, o en las reuniones a las que asiste ("como si fuese invisible");
retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a
error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas
profesionales; difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización
rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su
profesionalidad; infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado
por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo; bloquear el
desarrollo o la carrera profesional, limitando, retrasando o entorpeciendo el
acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación; ignorar los éxitos
profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos
ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.; criticar
continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.; monitorizar
o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a
encontrarle faltas o formas de acusarle de algo; castigar duramente o impedir
cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus
responsabilidades y atribuciones; bloquear administrativamente a la persona, no
dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o
resoluciones que le afectan; ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados
obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo; invadir
la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus
documentos, armarios, cajones, etc.; robar, destruir o sustraer elementos clave
para su trabajo; atacar sus convicciones personales, ideológicas o religiosas…”.
A
la anterior enunciación cabría agregar a guisa de ejemplo la inequidad
salarial; los traslados destinados a atormentar a la víctima; negar ayuda para
el desempeño de funciones; atribución de falta de compromiso por motivos
baladíes; burla derivada del aspecto físico; mofa por cuestiones deportivas;
cambio de reglas contractuales; discriminación protocolaria; cámaras de
espionaje, etc.
El
acorralamiento es entonces la consecuencia de acciones individuales o de un
concierto en grupo para dañar a la víctima y, obviamente, que los victimarios merecen
ser reputadas como sujetos de la peor clase y criminales en potencia. A nadie
que goce de cabal juicio se le ocurrirá lastimar al prójimo con cualquiera de
aquellas conductas, pero que los hay, los hay.
Hay
que estar alertas contra todas las formas de acoso en el trabajo, denunciarlas
internamente y hasta llevarlas ante las autoridades del trabajo y seguidamente
a los jueces laborales en búsqueda del restablecimiento de los derechos de las
víctimas, con toda decisión y con olvido del qué dirán pues se trata, ante
todo, de la salud mental y el bienestar del acosado. Hagan uso de la Ley 1010
de 1006.
Tiro
al aire: por algo será que el Arco Iris no trae el color negro. Porque como la
vida es una acuarela de colores.