Origen de los impuestos
Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el
cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los
conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la
Constitución Política de Colombia)
Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio
constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano
legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del
art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad
del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la
administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente,
contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.
El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz,
solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y
parafiscales.
Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la
Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen
perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y
ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el
Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con
fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a
impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a
bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante
decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales,
siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación
económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente
vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le
otorgue carácter permanente.
La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es
absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las
leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas
nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es
decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la
iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para
decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es
exclusiva del Gobierno.
Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de
sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores
de presentar proyectos de ordenanzas, para se aprobados por el concejo
municipal y las asambleas departamentales son inconstitucionales si, en
dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden
nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.
El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los
deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la
Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.
Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a
los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a
la guerra y el pillaje.
El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de
los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre
paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle
su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres
humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la
clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el
resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus
divinidades”.
Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y
la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la
principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia
sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o
militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las
huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a
la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y
protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en
Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más
importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero
dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por
el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a
expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.
En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula
Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución
directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas
guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la
renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente
el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones
y medio. Nuestros impuestos han sufrido múltiples reformas a lo largo
de los años, antes y después de la recopilación de las normas
tributarias contenidas en el Estatuto Tributario
o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en
los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que
tenemos es la ley 863 DE 2003.
Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que
mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional,
administrativo, internacional publico, penal, laboral, civil y comercial
y con otras ciencias como la contable, la hacienda publica, la economía,
la política, la sociología, la informática, la administración, la
historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar
tal vez con la que mas cercanía guarda es con el derecho, ya que este
en el plano constitucional define las competencias para establecer los
tributos, los órganos encargados de ejecutarlo y los encargados de
dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes. El derecho
administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado
ciudadanos, los órganos del poder publico, las competencias, las
ritualidades de los procesos y las relaciones económicas con los
particulares. Con el derecho internacional publico por los tratados que
puedan firmarse con otros Estados y que tienen el carácter de
supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relación
entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por
que algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden
tomar connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas,
la apropiación de dineros del Estado y el contrabando. Con el derecho
laboral por que dada la importancia que tiene para la vida social y
económica del Estado debe ser intervenido, tal es el caso del no
reconocimiento de las deducciones y costos laborales si no se acredita
el