martes, 21 de mayo de 2013

ABC del Impuesto sobre la renta para la Equidad CREE

http://actualicese.com/actualidad/2013/05/06/abc-del-impuesto-sobre-la-renta-para-la-equidad/

El Decreto 862 de abril 26 de 2013 dispuso que la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad, CREE, se empezará a aplicar desde el 1° de mayo de 2013 sobre cualquier valor base, con múltiples tarifas que dependen de la actividad económica principal del vendedor.

A partir de agosto de este año se deberá pagar por medios electrónicos. Igualmente, a partir de las nóminas de mayo de 2013 las empresas y algunas personas naturales dejarán de hacer las cotizaciones al SENA e ICBF cuando cancelen salarios inferiores a 10 salarios mínimos mensuales.

Ficha técnica

Nombre “de pila”: Impuesto sobre la renta para la Equidad
Nombre “científico”: Contribución Empresarial para la Equidad
Fecha de creación: 1° de enero de 2013
Norma que la crea: Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012
Norma que la reglamenta: Decreto 862 de 26 de enero de 2013
Fechas de presentación: Mensual, a partir del 1 de mayo de 2013 (fijada en el art. 4 del Decreto 862)
Formulario:  Formulario 360
Forma de presentación: virtual por medios electrónicos si el declarante tiene mecanismo de firma digital.
* La declaración mensual del retenciones del CREE sería obligatoria en todos los meses incluidos aquellos en que no se hayan practicado retenciones del CREE y solo con la excepción del caso del art. 7 del decreto 862.
Bases: se practicará sobre cualquier monto (no hay base mínima) de los bienes o servicios que sean cobrados por las sociedades y demás entes jurídicos vendedores, y que se practicará en el momento del pago o abono en cuenta.
La Base Gravable del CREE es un (1) peso.
Hecho Generador:
Para el Impuesto a la equidad CREE, el hecho generador es la obtención de ingresos que incrementen el patrimonio de los sujetos pasivos.
Tarifas: diferentes según el código de la actividad económica principal fijadas en la resolución 0139 de 2012, que desarrolle el vendedor de los bienes o servicios (que puede ser del 0,3%, del 0,6% o del 1,5%).
Objetivo de su creación: desmonte de los aportes del 13,5% al SENA, ICBF y EPS que las empresas ahorrarán sobre los salarios inferiores a 10 salarios mínimos. Estimular que las personas naturales también se vuelvan empleadoras.

Sujeto Activos

El sujeto activo para el Impuesto sobre la renta a la equidad – CREE, es el Estado quién a direccionado para este fin a  la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales  – DIAN

Contribuyentes Sujetos Pasivos del CREE

Artículo 1 del Decreto 862 de 2013
Sociedades y demás entes jurídicos que sean sujetos pasivos del nuevo impuesto a la equidad.
Las entidades que deben declarar el impuesto a la equidad son:
  • Sociedades y demás entes jurídicos nacionales contribuyentes declarantes del impuesto normal del renta y complementarios
+ Se incluyen:
  • Sociedades que disfruten beneficios de pequeñas empresas (Ley 1429 de 2010)
- No se incluyen:
  • Entidades “no contribuyentes” del impuesto de renta
  • Personas naturales y sucesiones ilíquidas
  • Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta
- No se incluyen:
  • Entidades extranjeras y personas naturales extranjeras que  ganen ingresos en Colombia pero sin tener establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del CREE:
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012 que tributen en renta con tarifa del 15%.
  • Sociedades que  futuro se instalen en zonas francas que ya existían en diciembre de 2012 y que también tributarán al 15%.
Caso
Si un consorcio o unión temporal cuya facturación de ingresos se hace con el NIT del consorcio y no con el de sus consorciados, se hará necesario que en dicha factura se identifique el porcentaje de participación de cada miembro y si alguno de ellos es sujeto pasivo del impuesto a la equidad para que el agente de la retención a título del CREE sepa en ese caso cómo practicar la respectiva retención.