El artículo 20 de la ley 1430 de diciembre 29 de 2010, eliminó la
obligación de presentar la declaración de retención cuando no se hayan
practicado retenciones:
Ha dicho el artículo referido:
No obligados a presentar declaración de retención en la fuente. Se modifica el parágrafo 2º y se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 606 del Estatuto Tributario, así:Tomado de la página web de gerencie.com. Seguir enlace activo.
Parágrafo 2º. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
Parágrafo transitorio. Los agentes de retención que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retención en la fuente en ceros en los meses que no realizaron pagos sujetos a retención, desde julio de 2006, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley sin liquidar sanción por extemporaneidad.
http://www.gerencie.com/ya-no-es-obligatorio-presentar-las-declaraciones-de-retencion-en-la-fuente-en-ceros.html